Si inicio un procedimiento de reclamación, ¿cuándo empezaré a pagar menos IBI?

Una duda que casi siempre les surge a nuestros clientes de Reclamación Catastral tiene que ver con la fecha en la que empezarán a beneficiarse de dichas acciones, lo que en la mayoría de las ocasiones quiere decir, cuándo empezarán a pagar menos IBI.  En principio, hemos de ser conscientes, y así se lo hacemos saber, que realizar una reclamación de valor ante Catastro es un procedimiento largo y tedioso, que requiere de grandes dosis de paciencia.  Para su mejor comprensión, voy a resumirlo diferenciando las diferentes fases por las que pasan los proyectos.

 

  • FASE DE ACOPIO DE DOCUMENTACIÓN -6 meses-.

 

Esta fase es la preliminar y resulta imprescindible para poder evaluar la realidad física y catastral del inmueble y saber si contiene errores. De entre toda la documentación que se necesita, escrituras, notas simples, planos, etc. hay dos documentos imprescindibles que deben de solicitarse a Catastro:

  1. La hoja de valoración catastral del inmueble.
  2. La Ponencia de Valores del municipio.

El trámite de pedirlos se puede hacer a través de la sede electrónica, pero ya os avanzo que suelen tardar alrededor de seis meses en contestar.

 

  • FASE TÉCNICA -2 meses-.

 

Podríamos dividir esta fase en dos.

Por un lado, está la fase de auditoría o de estudio y, por otro, la fase de elaboración del informe.

Fase de auditoría o estudio -1 ó 2 semanas-.

En esta fase se comprobará toda la información relativa al inmueble y se comparará con la dispuesta por Catastro, valorando si existen errores o discrepancias entre la realidad física y lo recogido por la administración, también se revisa la aplicación de la ponencia de valores.  La fase de estudio suele llevar una o dos semanas, dependiendo del inmueble, y al finalizar nos determinará si su reclamación es viable.

Fase de elaboración del informe -2/4 semanas-.

Una vez comprobado que existen diferencias y que son susceptibles de ser reclamadas, y suponiendo que ya hay un acuerdo con el cliente para poder trabajar, se elabora el correspondiente informe de auditoría Catastral que se ingresará en Catastro acompañado de los anexos necesarios.

Esta otra fase suele demorar entre dos y cuatro semanas, según las características de las reclamaciones y del inmueble, a las que hay que añadir las dos semanas, comentadas anteriormente, de la fase de auditoría, con lo que la fase técnica llevaría, aproximadamente, unos dos meses. Aunque también habría que tener en cuenta otra variable fundamental que es la carga de trabajo que tuvieran los encargados de elaborar los informes.

 

  • FASE DE RESOLUCIÓN -6 meses-.

 

La Fase de Resolución da comienzo en el momento en que el informe de auditoría Catastral es registrado en la delegación del Catastro correspondiente, tomándose el Catastro unos seis meses en responder.

Si la resolución es positiva, es decir, si el Catastro reconoce los errores o discrepancias denunciadas en el informe, la fecha de aplicación del nuevo valor Catastral tendrá efectividad desde el día siguiente en el que el Catastro hubiera tenido constancia documentada, o sea, desde el día siguiente al Registro del informe, esto es así desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ya que antes la resolución era efectiva a partir del día siguiente a la fecha del acuerdo de alteración, o lo que es lo mismo, seis meses más tarde que ahora.

Si la resolución resultara total o parcialmente desestimada siempre se puede recurrir por la vía administrativa y, en última instancia, ante el tribunal de lo contencioso, pero, a fin de no extendernos demasiado, la cuestión de los recursos será objeto de otro artículo que publicaremos más adelante.

 

  • FASE DE APLICACIÓN DEL NUEVO VALOR CATASTRAL (Plazo indeterminado).

 

Es de suponer que el nuevo valor catastral tendrá efectividad a nivel impositivo en el día inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales, no obstante, en el caso del IBI, que es un impuesto recurrente y anual, los ayuntamientos suelen aplicar dicha modificación en el Padrón del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del año siguiente.

Estos padrones fiscales se suelen publicar en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente a finales del primer trimestre del año o principios del segundo, dando quince días de exposición pública, a partir del cual empezará a correr el tiempo de un mes para formular el recurso de reposición.

En el caso de que la resolución sea notificada en fecha posterior al plazo para presentar recurso, ya quedaría fuera del Padrón, abocando a liquidar el IBI de acuerdo con el antiguo valor catastral y dejando abierta la reclamación de la diferencia por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Esto quiere decir que, si queremos vernos beneficiados por la reclamación del Valor Catastral en nuestro recibo del IBI del año próximo, nuestro informe de Auditoría debería de haberse formulado y registrado en Catastro, como poco, antes del 31 de octubre y, si quieren saber cuándo deberían empezar a trabajar en ello, desde ahí, empiecen a contar los meses hacia atrás.

S.P.

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